Derechos morales, de carácter personal (artº 14 LPI):
Decidir si la obra ha de ser divulgada y de qué forma.
Determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
Exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación.
Modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de los daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
Acceder al ejemplar raro o único de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Derechos patrimoniales o de explotación (artº 17 a 23 LPI):
Derecho de reproducción (fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o partes).
Derecho de distribución (puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma).
Derecho a la comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas).
Derecho de transformación (comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma, de la que se derive una obra diferente).
Derecho de colección (la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas en colección escogida o completa).