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Flexibilidades del derecho comercial internacional del derecho de la OMC a la solución de controversias del TLC UE-México

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2011-09-27
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Universidad Complutense de Madrid, Servicio de Publicaciones
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Las distintas áreas del Derecho Comercial Internacional han atribuido dispersos significados al término flexibilidad. Este hecho ha generado confusión en sus concepciones, aislamiento en el estudio de cada una de sus áreas e incertidumbre de sus posibles implicaciones. Con el objeto de resolver esta problemática, este trabajo proporciona un marco lógico que integra y ordena sus circunstancias en esta rama del Derecho Internacional. Se proponen tres tipos de flexibilidades (exceptivas, paraguas y procedimentales) aplicables a las distintas áreas del Derecho Comercial Internacional, mismas que permitirán evaluar algunas de sus posibles implicaciones. Este análisis comienza en un marco multilateral con las flexibilidades reconocidas en los Acuerdos de la OMC, explicando las distintas acepciones dadas a este concepto en los textos de estos Acuerdos, en su casuística, en la Ronda de negociaciones de Doha y en la doctrina al respecto. Para observar si las circunstancias de las flexibilidades en el Derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueden ser enmarcadas en el Derecho Comercial Internacional, estas se identifican en un ámbito bilateral de un Tratado de Libre Comercio (TLC). Al mismo tiempo, se mostrará la importancia de las flexibilidades en un capítulo específico de un TLC. Cabe destacar que la única área del Derecho Comercial Internacional en el que se pueden observar los tres tipos de flexibilidades propuestos en este trabajo, es la de solución de controversias. El caso práctico que ilustra el marco teórico propuesto en la primera parte de este trabajo es el Tratado de Libre Comercio firmado entre la Unión Europea y México (TLCUEM). Esto se debe a que contiene el mecanismo de solución de controversias que la UE ha utilizado como modelo para al negociar subsecuentes TLC, en particular con economías en desarrollo. La importancia de este caso de estudio reside en su impacto práctico: Los gobiernos de economías en desarrollo que hayan negociado o vayan a negociar un TLC con la UE, tendrán conocimiento de las posibles consecuencias de la incorporación de ciertas flexibilidades en esta área. Particularmente, de aquellas flexibilidades que pueden afectar el funcionamiento de su mecanismo de solución de controversias. Este trabajo muestra que si bien hay flexibilidades que cumplen los objetivos para los cuales se incorporaron en los textos, hay otras que no lo hacen. Estas últimas pueden ocasionar: que un mecanismo de solución de controversias no se utilice; que existan controversias debido a sus diferentes interpretaciones al implementarlas nacionalmente o hasta complicar la conclusión de una Ronda de negociaciones, como ha venido ocurriendo con la de Doha en la OMC.
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Tesis de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, leída el 24-05-2011. Texto completo retirado por indicación del autor.
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