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Derechos históricos de contenido tributario en Álava y en otros lugares peninsulares en la Edad Media (S. VIII-XIV)

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2002
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Universidad Complutense de Madrid, Servicio de Publicaciones
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Se trata de documentar la existencia de derechos históricos de contenido tributario, no solo en Álava, sino también en otros lugares peninsulares, durante la edad media (s.VIII-XIV). Se entiende por derechos históricos de este contenido los derechos originarios, es decir, los que no provienen de concesiones de los monarcas, sino que tienen su origen en las costumbres de los habitantes de dichos territorios de no pagar tributos, derechos que, por lo tanto, son anteriores al otorgamiento de este privilegio por los reyes que se limitan después a reconocer o a confirmar por escrito tales costumbres. Así sucedió en Vitoria, en tierra de Ayala (Álava), en Sepúlveda (Segovia), en muchos lugares de las merindades de Castilla... Otras veces, los monarcas intentan cobrar tributos en estos lugares privilegiados para atender a gastos militares, como se atestigua documentalmente en los sitios de tarifa, o de Algeciras... También se considera que gozaron de derechos históricos de contenido tributario los señoríos jurisdiccionales de hecho, los que en su propio nombre imponían tributos o concedían exenciones de los mismos, sin que conste ningún documento en el que se conceda por los reyes tal jurisdicción. Tal es el caso del señorío de Albarracín, el de Molina de Aragón, el de la cofradía de Álava,... En el caso de este ultimo su disolución se debe a causas económicas, a la perdida de renta de sus señores, por la emigración de los labriegos del señorío a tierras circundantes de realengo, dadas las ventajas económicas y jurídicas, y los privilegios fiscales, contenidos en los fueros otorgados por monarcas castellanos y navarros. Que después del s. XIV se mantengan estos derechos es otra cuestión
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