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La oficialidad lingüística según la Constitución Española, en conexión con la Unión Europea

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2003
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Universidad Complutense de Madrid. Servicio de Publicaciones
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Las lenguas, bien jurídico de obligada protección, poseen una dimensión constitucional. Se considera la legislación linguística en la Constitución Española y otras Constituciones de la Unión Europea. Las regulaciones idiomáticas son radicales o técnicas. Las Normalizaciones y Leyes de Política Linguística expresan dichas regulaciones y pueden fundamentarse en determinadas ideologías. En cuanto al derecho positivo están basadas en los Estatutos de Autonomía y estos a su vez se legitiman por la Constitución Española de 1978. Algunas de sus disposiciones son recurridas ante el T.C. Por su extraordinario y singular desarrollo normativo hago especial referencia a la normalización y política linguísticas catalana y normalización y vasquización linguística o "euskaldunización". El tema investigado es de ámbito internacional. Atañe a los derechos humanos y al plurilinguismo de los organismos internacionales. Analizo i.a. la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa y su relación con nuestro ordenamiento autonómico. Las conclusiones enjuician la situación lingüística en España.
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Tesis de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Constitucional, leída el 12-03-1999
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