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La libertad de programación de radiodifusión : (un desarrollo del art. 20 de la Constitución Española)

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2003
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Universidad Complutense de Madrid. Servicio de Publicaciones
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El objeto de la tesis es la libertad de programación definida como la facultad de difundir programas, definida como la facultad de difundir programas audiovisuales a través de la radio y la televisión. La principal conclusión es que este poder forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la información, tal y como se reconoce en el art. 20 de la Constitución Española. En el primer capítulo se establece el concepto del derecho a la información, a partir de la Declaración Universal, el derecho internacional y el derecho comaprado, para terminar estudiando las Constitución Española. En el segundo capítulo se examina el régimen jurídico de los medios audiovisuales, con especial atención a la polemica del servicio público, la televisión digital y los sitemas de acceso condicional. En el tercer capítulo se construye el concepto de libertad de programación, que se concreta en independencia editorial, participación institucional y profesional, derecho de respuesta y acceso. En el cuarto capítulo se confronta con la libertad de recepción y se estudia el régimen de la publicidad, la protección de los menores y el autocontrol.
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Tesis de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Constitucional, leída el 13-06-2000
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