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Los vicios de la voluntad en los contratos de adquisición de participaciones preferentes

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2013-09
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La comercialización de las participaciones preferentes ha provocado entre aquellos que las adquirieron, la pérdida de todo o parte del capital invertido. Se cuentan por miles los afectados; y en este conflicto se han visto implicados los principales bancos y cajas de nuestro país. Los preferentistas acuden al derecho para ver satisfechas sus pretensiones de desvinculación del contrato. Son dos las vías acogidas de forma favorable por los tribunales, de un lado, la anulación del contrato por la existencia de vicios del consentimiento, error o dolo y de otro, la resolución por incumplimiento. A lo largo de este trabajo se realiza un estudio de la figura del error, una breve referencia al dolo, así como la aplicación, que nuestros tribunales han venido haciendo a la hora de apreciar la existencia de estos vicios de la voluntad. Para ello analizan una serie de sentencias desde la perspectiva de la teoría general. Con carácter previo al estudio de la pretendida existencia de error o dolo, en el consentimiento de los inversores, los tribunales determinan cual era la información que las entidades bancarias debían a cada cliente de forma individual y si tal información efectivamente se suministró. Este esquema es seguido por el Tribunal Supremo en la única sentencia en la que, hasta el momento, se pronuncia acerca de las participaciones preferentes, la STS 18 de abril 2013. Asimismo, se exponen las normativas que resultan de aplicación. Por un lado, dos normativas generales: el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Por otro lado, la normativa específica que regula la comercialización de las PPR es la Ley del Mercado de Valores. Ha sido modificada en dos ocasiones, destacando la última de ellas: la normativa MIFID. Aboga por el suministro de una información clara, precisa y completa a cualquier inversor de productos financieros complejos. Finalmente, es el error el que más posibilidades tiene de prosperar a pesar del tratamiento excepcional que la doctrina otorga a esta figura. El dolo únicamente se ha apreciado de manera favorable en una ocasión, debido a la dificultad de prueba del animus decipiendi de la entidad financiera. The commercialisation of preferred shares has caused among those who acquired them, the lost of the capital invested. There have been thousands of affected investors and the main banks of our country had taken part. The investors resort to the law in order to have their money back. There are two ways which are embraced by the courts, on the one hand, the annulment of the contract due to the existence of vicios de la voluntad and on the other hand, the resolution due to the breach of contract. Along this work it is made an study of the figure of the error, a brief mention to the dolo, as well as the aplication that our courts have been doing recently when it comes to detect the existence of vices of the consent. To this end several sentences have been analyzed from the perspective of the general theory. Prior to the study of the existence of error or dolo in the consent of the investors, the courts determinate which was the information that the bank should have given to each client and if that information was provided precisely. This diagram is followed by the Tribunal Supremo in the only sentence that has produced, until the moment, the sentence of 18 april 2013. Aditionally, the normative used is provided. On the one hand, two general normatives: the Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios and the Ley de Condiciones Generales de la Contratación. On the other hand, the specific normative which regulates the comercialisation of the preferred shares is the Ley del Mercado de Valores. It has been modified two times, standing out the last of them: the MIFID normative. It stands for a clear, precise and complete information to any investor in complex financial products. Finally, the error is the one which has more chances of catching on, despite of the exceptional treatment that the doctrine gives to this figure. The dolo has been apreciated favourably in one occasion due to the dificulty of evidence of the animus decipiendi of the bank.
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