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El nacimiento de la Fundación como persona júridica-privada en la legislación estatal y autonómica

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2009-06-29
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La sociedad civil contribuye a la realización del Estado social y democrático de Derecho, consagrado en el apartado 1 del artículo 1 de la Constitución española, (en adelante, CE), mediante la creación y participación en organizaciones sin ánimo de lucro que forman parte del llamado Tercer Sector. Ahora bien, a raíz de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas prevista en la CE y, en especial, con motivo de lo previsto en el artículo 149.1.8 CE, la rama jurídica dentro de la que hay que insertar el régimen jurídico correspondiente a las fundaciones ha sido objeto de debate doctrinal. En la actualidad, las fundaciones son, junto con las asociaciones, las principales organizaciones sin ánimo de lucro a través de las que la ciudadanía participa en la realización de fines de interés general. Consideramos que la cuestión relativa a la adquisición de la personalidad jurídica por parte de las fundaciones tiene una enorme trascendencia teórica y práctica porque determina su nacimiento. Por tanto y, teniendo en cuenta la historia de esta institución jurídica, consideramos que el estudio de la adquisición de la personalidad jurídica por parte de las fundaciones de ámbito estatal exige que, una vez realizada una referencia al concepto de persona jurídica fundacional, pasemos a tratar, con carácter previo, el proceso de constitución de las fundaciones de ámbito estatal y los sistemas existentes para el reconocimiento de la personalidad a la fundación, con especial referencia a los antecedentes jurídicos anteriores a la CE y de los que, también, es deudora la regulación actual. Una vez analizado el derecho constitucional de fundación, trataremos el sistema de atribución de personalidad jurídica previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, (en lo sucesivo, LF/1994), que, como se verá, fue la primera norma con rango de Ley que desarrolló el derecho constitucional de fundación. Una vez desarrollado el proceso de constitución de las fundaciones de ámbito estatal y, analizado el marco jurídico-normativo estatal, estamos en disposición de abordar propiamente el régimen de adquisición de la personalidad jurídica por parte de las fundaciones de ámbito estatal, al amparo de la legislación actualmente vigente, poniéndolo en relación con lo que, a tal efecto, considera la doctrina científica y la jurisprudencia. A continuación trataremos el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias sobre fundaciones; haciendo una referencia sucinta al régimen jurídico previsto en la materia objeto de estudio por parte de las leyes autonómicas de fundaciones existentes en la actualidad. Finalmente, el Capítulo XI de la LF/2002, está dedicado a las “Fundaciones del Sector Público Estatal”, lo que ha motivado que, por último, tratemos la cuestión de la personalidad jurídica de las fundaciones del sector público estatal.
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