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La responsabilidad de proteger los derechos de los menores. ¿Debe recaer únicamente sobre los medios de comunicación?

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2011
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María Pilar Cousido González
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La infancia es un bien jurídico superior que hay que sobreproteger, máxime cuando desde los medios, se produce una intromisión ilegítima en su honor, intimidad o propia imagen. La relación entre ambos (medios y menores), no siempre es fácil, máxime cuando choca el derecho a informar con el deber de proteger a nuestros menores y sus derechos. Con este trabajo queremos dejar constancia de que a pesar de que existen normas jurídicas, tanto internas como internacionales, encaminadas a solventar este tipo de conflictos, creemos que no son suficientes, por confusas y dispersas. Así pues, después de analizar las leyes más representativas que integran nuestro ordenamiento jurídico relativas a los derechos de los menores, así como después de repasar la evolución histórica que ha sufrido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, consideramos que las leyes existentes no son del todo clarificadoras. Y nos preguntamos por qué, como norma general, cuando se vulnera un derecho de la personalidad de un menor mediando consentimiento de su tutor legal, sólo se responsabiliza al medio que emite tal información y no al adulto que dio su consentimiento para ello.
Childhood is a legal upper that is necessary to overprotect, especially when media, producing a illegitimate interference in his honor, intimacy or personal image. The relationship between the two (middle and lower), it is not always easy, especially when it hits the right to inform the duty to protect our children and their rights. With this work we want to put on record that despite that there are legal entities, both internal and international standards aimed to solve this type of conflict, we believe that they are not enough, by confusing and scattered. Thus, after analyzing the most representative laws that make up our legal system relating to the rights of minors, as well as after reviewing the historical evolution that has suffered the jurisprudence of the Constitutional Court in this regard, we consider that the existing laws are not quite clarifying. And we wonder why, as a general rule, when it violates a right of the personality of a minor upon consent of their legal guardian, only responsible to the environment that makes such information and not the adult who gave their consent to do so.
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