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La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales

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2015-07
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La Ley
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La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
The position of the EU after the Lisbon Treaty has been a rejection of the still existing settlement of investment disputes provided in the BITS and the Treaty on the Energy Charter, regardless of their income and contributions. This position has been conditioned by two circumstances: first, receiving some radical opposition movement from certain groups, which has the virtue of politicizing the matter when precisely the investment arbitration was born with the aim of depoliticizing this type of litigation; second, the EU negotiations with the US aimed at achieving a transatlantic agreement on trade and investment. In the latter case, having to set rigid positions on the approaches to the counterparty, the Commission has been forced to adopt some criteria on transparency, possible creation of an appellate court, enforcement of arbitral awards and future possible appeal mechanisms, but for this operation has not had a well structured documentation departure.
Description
La asunción de competencias de la UE en el sector de las inversiones no es un modelo de coherencia. Ante la inexistencia de un programa de actuación y de la delimitación de una hoja de ruta precisa, la Comisión ha actuado sectorialmente, y no siempre de manera adecuada, sobre todo al abordar el sistema existente con anterioridad al Tratado de Lisboa, que descansaba en los (APPRIS) suscritos por los Estados miembros y, dentro de este, respecto del mecanismo de solución de controversias que incluyen. La actitud de la UE en relación a los APPRIS suscritos por los Estados miembros y, dentro de éstos, respecto del mecanismo de solución de controversias que incluyen, dista mucho de estar clarificada. Una autorización general para los APPRIS existentes y una supervisión de los mismos (grandfathering) sin duda aumentarán la seguridad jurídica, pero un sistema basado en las listas de acuerdos autorizados o en remisión de modificaciones a realizar obligatoriamente por los Estados miembros, no contribuye especialmente a dicha finalidad. Queda también por dilucidar el papel de la Comisión en las negociaciones de los futuros APPRIS, caso de que esta alternativa no sea sustituída por un Acuerdo multilateral al estilo del fracaso Acuerdo Multilateral de Inversiones en el seno de la OMC. En cualquier caso, dicho Acuerdo debería mantener un nivel de protección de los inversores y de certidumbre jurídica, tan alto a más que el deparado por los APPRIS concluídos por los Estados miembros hasta la actualidad. Todas estas discusiones tiene lugar dentro de un clima de fuerte confrontación en torno a a un modelo vigente, cuyas manifestaciones más importantes son las críticas al mecanismo tradicional del arbitraje de inversiones y las negociaciones en curso entre la UE y los EE UU para la consecución de un Acuerdo trasatlántico sobre comercio e inversiones. La actitud apriorística de la Comisión de hostilidad hacia los APPRIS y hacia los ISDS tradicionales, sin un estudio meditado sobre soluciones alternativas, se ha traducido en la exclusión de un paradigma que había adquirido carta de naturaleza en las últimas décadas y que había experimentado una cierta evolución asumiento muchas de las críticas que justificadamente se habían vertido en su contra. Dicha evolución no ha sido considerada, siquiera mínimamente, por la Comisión que ha partido de la admisión de ciertos estereotipos para propugnar nuevos modelos, aún sin concretar, donde se observa la alargada sobra del Tribunal de Justicia. El proceso parece irreversible. Tras la histórica sesión de 8 de julio de 2015 del Parlamento Europeo, relativa a las negociaciones del TTIP, se propone un sistema nuevo, para dirimir los casos en que los inversores consideran que sus intereses particulares son perjudicados, basado en una especie de tribunal internacional de comercio, más o menos a semejanza de otros que ya existen para temas de derechos humanos o en materia marítima.
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