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El contrato de asunción de deuda

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2015
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Universidad Complutense de Madrid
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Afirma el doctorando que la asunción de deuda es un contrato por el cual se produce la transmisión pasiva de la obligación, permaneciendo, por lo demás, ésta inalterable. El concepto de asunción de deuda se contrapone, por tanto, al concepto de novación, pues ésta lleva consigo un doble efecto: extinción y creación sucesiva de una obligación. La asunción de deuda es el resultado de una concepción moderna de la idea de obligación. Y esto ocurre en los últimos años del siglo XIX. En el Derecho Romano, o no existió la asunción de deuda, o de haber existido no ha sido descubierta. En el Derecho Romano, en que el vinculum iuris era una unión sagrada entre dos sujetos, entre personas, parece imposible pudiera concebirse la transmisión de la deuda sin menoscabo de la obligación misma. La idea de transmisión a título singular sólo surge cuando cambia el concepto mismo de obligación. Y esto sucede cuando el vínculum iuris se despersonaliza, y cuando el elemento patrimonial y objetivo pasa a ocupar un plano preferente. Esta nueva idea se consagra cuando es suprimida de las legislaciones la prisión por deudas. El Código Civil, sin romper con la tradición romanista, participa de la nueva concepción patrimonialista de la obligación. La asunción de deuda existe de ipso, dice, en la contratación española. El Código Civil no la regula, pero tampoco contiene precepto alguno que la prohiba, y el articulado del mismo revela la posibilidad de su admisión, puesto que configura el fenómeno general transmisor de la obligación a título singular. Además, también debe invocarse el principio general de autonomía de la voluntad contenido en el artículo 1.255, en que los sujetos se convierten en los reguladores de sus propios actos jurídicos. El Tribunal Supremo muestra esta realidad, al verse en la necesidad de fallar diversos supuestos fácticos de asunción de deuda, reiteradas veces, a partir de su sentencia de 16 de junio de 1908, calificándola de contrato y definiéndola como tal contrato, especialmente en la de 10 de febrero de 1950. La asunción de deuda es, por tanto, un contrato que, falto de una regulación legal específica, tiene entrada en el Código Civil, a través de la variedad de los denominados contratos atípicos; y como tal contrato atípico, el régimen legal invocable será el siguiente: a) Las normas generales relativas a las obligaciones y contratos en general. b) La ley privada, o sea, las normas nacidas de la voluntad concordada de los propios sujetos, al amparo del artículo 1.255, y dentro de sus propias limitaciones.c).De modo más específico, por los preceptos del Código Civil, relativos a la modificación de las obligaciones, encuadrados en el régimen de la novación, pero con la salvedad de ésta.d). Y en último caso, por los principios generales del Derecho. La asunción de deuda, termina el doctorando, puede perfeccionarse por dos mecanismos que dan lugar a dos formas o variedades: por expromisión (contrato entre el asumiente y el acreedor) y por delegación (contrato entre el asumiente y el deudor. En este último caso, será requisito necesario la ratificación del acreedor, a fin de que afecten al patrimonio de éste los efectos de dicho contrato, puesto que el acreedor no fue parte en el mismo. No otro significado tiene la expresión "consentimiento del acreedor" (artículo 1.205, in fine). Lo que constituye un negocio jurídico unilateral, que contiene una declaración de voluntad recepticia, manifestada ex post ipso, y cuyos efectos se retrotraen al momento de la perfección del contrato de asunción de deuda entre deudor y asumiente.
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Tesis inédita de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, leída el día 18-05-1979.
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