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La novación modificativa en el objeto de las obligaciones

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2015
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Universidad Complutense de Madrid
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Se compone la presente tesis doctoral de tres capítulos, divididoscada uno de ellos en dos partes. El primero se refiere a la novación y sus dos principios generales como modo de extinción, de lasobligaciones y su regulación en las diferentes legislaciones paraconcluir, en la segunda parte, con el análisis de esta particular yantigua institución en el derecho español vigente. Considera necesarioy forzoso este estudio de la novación, precisamente para desligar,antes de su modificación ambos conceptos y para demostrar la incorrección y ligereza en la que incurre el código civil al tratarlosconjuntamente, confundiéndolos cuando uno y otro responden a fuentesde originación.En la primera parte de este capítulo se clarifica como primer punto elconcepto de objeto de la obligación, entendido éste como laprestación, o sea, aquella conducta del deudor mediante el despliegue de una actividad positiva o negativa, que se encamina a satisfacer elinterés del acreedor, y su necesario carácter patrimonial, con el finde distinguirla de otros deberes extrapatrimoniales y de los morales osociales, para seguidamente estudiar un estudio de los tres elementosde novación, -una obligación preexistente, el aliquid novi y el animusnovandi-, y de las novaciones objetivas por el cambio de objeto y causa. La segunda parte alude solamente a la novación en el derecho español,llegándose a determinar preferentemente que, si bien el artículo 1203,primero y segundo, es indicativo de los elementos sobre los cuales lanovación se puede producir; para que esta tenga lugar es necesario el artículo 1204, el cual tendrá su aplicación únicamente a través de la declaración terminante, que es expresiva sólo ella del animus novandi,o de la incompatibilidad,que es además, indicativa de la novación porcambio de ausencia de localización de ésta dentro de la principalidadque señala el artículo 1203, primero, que, contrariamente, no es una forma de expresión de la voluntad de las partes, sino un medio quepermite la novación por presunción en base a los elementos objetivos y a la imposibilidad de coexistencia de ambas obligaciones. Finalmente,la apreciación de que con la principalidad que manifiesta la normaantes citada, que, a nuestro juicio ha sido indicada por el legislador; para que sólo ella sea causativa de la novación, seexcluye la operatividad de la institución en las condicionessecundarias, limitando así la voluntad de las partes, sea el animus novandi y la novación misma, mas no la voluntad en general, a fin de que la figura no fuera del todo suficientemente amplia para que cualquier variación o sustitución fuese tenida como productora del efecto extinto. El capítulo segundo trata de todo lo relativo a la modificación de las obligaciones y al contrato de modificación y llegándose a determinar en forma preferente que será la voluntad de las partes la que venga a diferenciar la renovación de la modificación. Debido a la incorrecta denominación que siempre se le ha otorgado de novación modificativa, se ha impedido hasta la fecha, en la mayor de las veces, el desarrollo de una teoría sobre el contrato de modificación, que encuentra su fundamento en los artículos 1203 y 1255 del código civil, y que por ser un negocio de disposición, de no extinción, la obligación, desde el punto de vista económico como con el jurídico, sólo considera transformada. La segunda parte, dedicada al estudio de la dación en pago, tiene por finalidad demostrar que esta otra institución no es en sí una modificación, sino un especial contrato que conservando íntegra la obligación, la extingue mediante el cumplimiento. El tercero y último capítulo, en la primera parte resuelve la problemática de la subsistencia de las garantías y derechos accesorios y aunque en principio las mismas permanecen, excepcionalmente, con la modificación, algunas de ellas se extinguen, dependiendo en estos casos de la magnitud de la modificación, algunas de ellas se extinguen, dependiendo en estos casos de la magnitud de modificación -cuando se altera la esencia de la obligación-, o de la voluntad expresa de los terceros que vienen a ser los fiadores personales o reales, considerando que la solución más adecuada, para cuando la prestación se ha vuelto más gravosa, lo es el:Consentimiento de los fiadores para garantizar la nueva prestación hasta por el monto total de su valor exacto, ampliando de esta forma la garantía prestada-,Sin prestar su consentimiento, continuar garantes por el monto total de la angustia prestación, inserto en la garantía como expresión limitativa hasta por la cantidad que responde. La determinación de la subsistencia de las garantías y derechos accesorios con la modificación resulta de que con la novación ninguna subsiste, ya que la norma del artículo 1207 lo que viene a proclamar para esta es la posibilidad de repetición, naciendo las que se extinguieron en el nuevo crédito, sin que deban conservar el rango que anteriormente les correspondía. La segunda parte trata de la posibilidad de sanatoria de la obligación nula y anulable.
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Tesis inédita de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, leída en 1979.
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