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Arbitraje y justicia cautelar (Arbitration and Interim Justice)

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2007
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I. LA JUSTICIA CAUTELAR EN EL PROCESO ARBITRAL. 1. Diversidad legislativa y dificultades de unificación. A) Reticencias hacia la justicia cautelar; B) Hacia una eventual modificación de la LMU; C) Hacia una consolidación de los poderes concurrentes entre jueces y árbitros. 2. Circunstancias concurrentes para la adopción de las medidas. II. ESPECIFICIDAD DE LAS MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 1. Contenido, objetivos y alcance: A) Inexistencia de sumisión a los tribunales ordinarios; B) Garantía del eficiente desarrollo del procedimiento arbitral y del cumplimiento del laudo; C) Algunos problemas particulares. 2. Medidas cautelares anticipatorias al proceso: A) Adopción por el juez: inexistencia de renuncia al arbitraje; B) Adopción por el Centro de arbitraje. 3. Alcance extraterritorial de las medidas. III. TRAYECTORIA DE LA COLABORACIÓN DE JUECES Y ÁRBITROS. 1. Riesgos y contradicciones del auxilio estatal. 2. Actuación directa de los árbitros. IV. REGULACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN EL ARBITRAJE EN EL SISTEMA ESPAÑOL. 1. Antecedentes de la regulación actual. 2. La solución en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje: A) Solicitud ante el juez; B) Solicitudes procedentes del extranjero; C) Potestad de los árbitros para dictar medidas cautelares. V. CONSIDERACIONES FINALES. Es cierto que las medidas provisionales son instrumentales del proceso principal. Pero requieren de un procedimiento propio para su establecimiento que debe tener carácter sumario y ha de estar marcado por la rapidez. Sólo a partir de tales presupuestos se pueden conseguir las finalidades específicas de estas medidas, fundamentalmente en lo que concierne al aseguramiento de los bienes del demandado. Pese a que su carácter instrumental pudiera aconsejar que la decisión fuera tomada por el mismo órgano que se encarga del fondo del asunto, la especialidad de su objeto, función y procedimiento, conduce a la preferencia de que intervenga un órgano distinto. La puesta en marcha de un procedimiento arbitral no puede impedir, pues, el acceso a la tutela cautelar como parte integrante del más general derecho a la tutela judicial efectiva. Es lógico que cuando las partes deciden someter sus controversias a arbitraje no se produzca una derogación de la jurisdicción sino suspensión de su ejercicio y esta posibilidad, articulada legalmente, es una forma de ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva. Por eso no es admisible que quienes desean ejercer el referido derecho constitucional por la vía arbitral, admitida y regulada legalmente, se vean privados de esa otra vertiente de la tutela judicial que es el aseguramiento cautelar. Estamos ante una manifestación de la verdadera cooperación entre jueces y árbitros que, en el caso de la adopción de medidas cautelares, es absolutamente necesaria. El recurso a la jurisdicción nacional, en estos casos, además de ser imprescindible, se resuelve de tal manera que termina con uno de los temores latentes en el uso de tal auxilio, cual es que las ventajas que ofrece el arbitraje queden en la práctica desvirtuadas; se consigue, como es natural, el equilibrio entre la finalidad de las medidas cautelares, anticipativas de emergencia, y las necesidades del procedimiento arbitral que debe desarrollarse sin dilaciones indebidas.
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