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Accionistas externos de grupos de sociedades: una primera aproximación a la necesidad de extender la perspectiva tuitiva a la sociedad matriz

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2008-02
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El régimen tuitivo de los accionistas minoritarios de las sociedades de grupo ha sido una de las problemáticas que más atención ha recibido tradicionalmente por parte de legisladores, doctrina y jurisprudencia comparada. La lógica de esta preocupación reside, entre otros motivos, en el potencial perjuicio al que esta categoría de sujetos se enfrenta cuando su sociedad pasa a formar parte de una estructura empresarial policorporativa caracterizada esencialmente, como es sabido, porque la dirección empresarial de la sociedad a que pertenecen queda supeditada a las directrices emitidas desde fuera de la propia sociedad (dirección externa) que atienden a un interés empresarial distinto y, en ocasiones, contradictorio al interés propio de esa sociedad individualmente considerada: el denominado interés del grupo. Ello se puede traducir, en no pocas ocasiones, en un perjuicio patrimonial para esa sociedad y, lógicamente, en un perjuicio en la posición patrimonial de sus accionistas (especialmente, de aquellos que no pertenecen al grupo de sociedades). Aunque tradicionalmente la doctrina se ha ocupado muy especialmente de la protección de los socios externos de las sociedades de grupo que ocupan la posición de “dominadas”, entendemos que muchos de estos problemas se presentan o se pueden llegar a presentar con parecida intensidad en las sociedades matrices, por lo que entendemos que esta categoría de sujetos necesita igualmente de una especifica atención tuitiva (obviada desafortunadamente por la totalidad de los legisladores que han abordado el problema del grupo) desde el plano de la sociedad matriz. A estos efectos, en países como el nuestro, que no cuentan con un derecho de grupos, resultara necesario adaptar las reglas de tutela de la minoría del derecho común de sociedades de capital. No obstante, debido a la especifica naturaleza del grupo, es fácil imaginar que, en ocasiones, este régimen de tutela de la minoría, pensado para resolver conflictos propios de las sociedades no vinculadas ni integradas en grupos, provoque ciertas disfunciones o no resulte del todo trasladable para resolver con éxito la problemática que nos ocupa
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