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Garantías al ejercicio de los derechos del accionista por medios electrónicos

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2009-06
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La Ley de sociedades anónimas (LSA) establece la posibilidad de que los accionistas puedan ejercer sus derechos de asistencia (97.5), voto (105.4) y representación (106.2) por medios electrónicos. El desarrollo en los Estatutos de los instrumentos y el procedimiento que han de seguir los accionistas se limita a la garantía de la identidad de quien ejerce su derecho. A estos preceptos se suma el ejercicio del derecho de información del accionista, junto con la obligación de la sociedad cotizada de disponer de una página Web de la sociedad para difundir igualmente la información regulada al mercado (art. 117 LMV). Las disposiciones del Derecho de sociedades anónimas han de aplicarse conjuntamente con la normativa reguladora de las firmas electrónicas (LFE 59/2003) y de la página web de la sociedad cotizada (Orden ECO 3722/2003, de 26 de diciembre, Circular 1/2004 de la CNMV, de 17 de marzo y RD 1362/2007, de 19 de octubre). En estas últimas residen las claves de la garantía de la identidad del accionista y de seguridad de las comunicaciones electrónicas, que son el contenido mínimo impuesto por la Directiva 2007/36/CE para el ejercicio de los derechos por medios electrónicos en las sociedades cotizadas.
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Dentro del marco del proyecto de investigación SEJ 2007/JURI "Estudio de la función de la Junta General en las sociedades de capital: problemas y propuestas de solución" cuyo investigador principal es el Profesor Rodríguez Artigas
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