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La suspensión de la actividad sancionadora de la Administración en materia de extranjería ante la jurisdicción contencioso-administrativa

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1998
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La dialéctica en torno a la batalla por las medidas cautelares y la insusceptibilidad de la suspensión de la eficacia del acto administrativo posee un contenido doctrinal de extraordinaria envergadura y de hondo contenido ideológico. El clima creado a partir de la redacción del art. 7.4º L.O. 62/78 y por Auto del T.S. de 20 de diciembre de 1990 y el desarrollo doctrinal efectuado a partir del mismo por E. García de Enterría, encontró en el ámbito del Derecho sancionador de extranjería una ajustada proyección dentro del capítulo de la protección de los derechos fundamentales de la persona. La supresión del referido precepto en virtud de la LRJCA de 1998 no ha hecho si no confirmar una peligrosa jurisprudencia contraria a la justicia cautelar que en el marco de la extranjería, dado el limitado alcance que en esta materia posee este procedimiento especial, no afectaba en modo alguno al principio de la eficacia de la Administración. Además, la nueva regulación de las medidas cautelares contemplada en los arts. 129 y ss. de la referida disposición no parecen augurar una continuidad de la justicia cautelar que había diseñado con evidente corrección la jurisprudencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª de nuestro TS y que el capítulo de los extranjeros había ofrecido un importante avance frente a la regulación originaria de la LEx.
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