Derechos de autor
¿Qué límites hay a los derechos de autor?
Estos derechos se ven sometidos a límites, establecidos igualmente en la LPI, con los que se pretende conciliar los derechos de los autores sobre sus obras con el derecho de la sociedad a la información y a la cultura.
- Reproducción de la obra ya divulgada (artº 31 LPI). No requerirán autorización del autor:
- Los actos de reproducción provisional, a los que se refiere el artº 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico.
- La reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado (copia privada) a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artº 25. Quedan excluidas las bases de datos y los programas de ordenador.
- La reproducción, distribución o comunicación pública con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
- La reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
- Citas y reseñas e ilustración de la enseñanza (artº 32)
- Es lícita la inclusión en una obra de fragmentos de otras ajenas, de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice como cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
- No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
- Otros límites a los derechos de autor, establecidos en los artículos 33 y ss.: trabajos sobre temas de actualidad, utilización de bases de datos por sus usuarios legítimos, limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos, utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas, emisión a través de cable y satélite...
- Préstamo, reproducción y consulta en determinados establecimientos (artº 37)
- Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
- Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos para prestar las obras.
- No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.