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Comunitarización del Derecho internacional privado y Derecho aplicable a las obligaciones contractuales

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2009
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La unificación no ha logrado suprimir la existencia de conflictos de leyes en el sector de los seguros de la UE. Siguen existiendo dos regímenes diferenciados según si el riesgo cubierto por el contrato está situado dentro o fuera de un Estado miembro. En el primer caso se aplican las normas de Derecho autónomo, fruto de la transposición de las Directivas europeas correspondientes, y que en nuestro Derecho están contenidas en los arts. 107 a 109 de la Ley del Contrato de Seguro; en el segundo caso, y también para cualquier contrato de reaseguro con independencia del lugar de situación del riesgo, se ha aplicado hasta la fecha el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y en la actualidad por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Esta irrazonable distinción, así como las diferencias radicales de concepción y contenido de ambas regulaciones, hacían esperar con interés las novedades que el RR I podía proporcionar. Si bien el nuevo art. 7 de este instrumento ha defraudado las expectativas que de él se esperaban. El referido Reglamento forma parte del conjunto de actuaciones a través de las cuales se está produciendo la progresiva comunitarización del Derecho internacional privado.
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