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Subordinación de créditos por obstaculación de contratos (Art. 92.7 LC)

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2011-03
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En el presente trabajo se analiza el supuesto de subordinación de créditos previsto en el apartado 7 del artículo 92 de la Ley Concursal española. El Juez, previo informe de la administración concursal, puede acordar la subordinación del crédito correspondiente a aquellos acreedores que obstaculicen de forma reiterada el cumplimiento de contratos vigentes en perjuicio del interés del concurso. La norma establece una sanción añadida a los remedios contractuales ordinarios contra el contratante incumplidor y se plantea la cuestión de si el Juez está facultado para moderar la consecuencia jurídica legalmente prevista
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