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Mecanismos internacionales de solución de controversias sobre dominios de Internet: interacción con las jurisdicciones estatales

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2009
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El mecanismo extrajudicial de solución de controversias sobre nombres de dominio instaurado en el marco de la ICANN presenta rasgos muy peculiares que lo diferencian de otros sistemas alternativos de solución de controversias. Su especificidad está condicionada por la posición de la ICANN, los criterios de asignación de los nombres de domino y el carácter único y global de éstos que se traduce en un extraordinario potencial de conflicto con las marcas. Al cumplir una década de funcionamiento de la Política uniforme, junto a su indudable éxito práctico, es posible identificar ciertos ámbitos en los que deberían introducirse mejoras. Tales reformas son especialmente necesarias para evitar la falta de seguridad jurídica derivada del sistema descentralizado de solución de controversias que en su actual funcionamiento no permite satisfacer el necesario objetivo de una interpretación uniforme de las reglas de la Política. Está ampliamente consolidada la idea de que este mecanismo no es equiparable al arbitraje, así como que no excluye la posibilidad de que cualquiera de las partes acuda a la vía judicial, al tiempo que las decisiones adoptadas en el marco de la Política no vinculan a los tribunales estatales. Las cláusulas de la Política que imponen compromisos acerca de los países dónde es preciso litigar no limitan en general el alcance de la competencia judicial internacional derivada de los diversos sistemas de DIPr. En este marco el riesgo de conflictos positivos de jurisdicción es especialmente intenso, al tiempo que resulta criticable la tendencia de alguna legislación interna –en particular, la de EEUU- a asignar un volumen especialmente amplio de competencia a sus tribunales nacionales. El riesgo de conflicto existe también entre posibles decisiones contradictorias, por lo que se hace referencia detallada a los criterios para determinar cuál podría prevalecer ante la ICANN, así como a los factores que parecen favorecer en la práctica la primacía de las decisiones de EEUU.
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