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La ejecución y cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un análisis a través del caso de los Estados Unidos Mexicanos.

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2015-07-02
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Debido a la innegable vinculación de los Estados y la Corte Interamericana con sus sentencias, este estudio analiza la ejecución y cumplimiento de éstas, así como los efectos que tienen en el sistema jurídico estatal, delimitado a los Estados Unidos Mexicanos. En ese ámbito, se contextualiza el proceso judicial, donde se comprobó que a falta de un procedimiento de ejecución, la Corte ha creado un mecanismo de ejecución basado en audiencias e informes, así como la inexistencia de un organismo jurisdiccional o político facultado convencionalmente para ejercer funciones de supervisión de cumplimiento. Ante lo cual, consideramos se hace necesario un Protocolo que especifique las competencias de la Corte en cuanto a la supervisión de cumplimiento y se regule dicho procedimiento. Asimismo, es preciso delimitar la competencia de la Asamblea General en relación a la presión que podría ejercer sobre los Estados, de haber incumplimiento. El presente documento sitúa a México como demandado ante la Corte, con especial referencia a dos contenciosos que motivaron importantes reformas constitucionales, la primera en materia electoral, derivada de la primer sentencia y única cumplida totalmente a la fecha, que fue emitida en el caso Jorge Castañeda Gutman contra México, respecto a la negativa de su registro electoral como candidato independiente. La segunda, en materia de derechos humanos a consecuencia de la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco contra México relativa a la desaparición forzada de éste que ocurrió el 25 de agosto de 1974, fecha en la que era inexistente la Convención Interamericana para la Desaparición Forzada de Personas, ya que México aceptó la competencia de la Corte el 16 de diciembre de 1998. A pesar de ello, la Corte considera que le asiste competencia ratione temporis en razón al carácter continuado de los hechos, razonamiento jurídico que hace nacer la responsabilidad del Estado, igualmente en este asunto, la Corte afirmó su competencia para conocer sobre el objeto y fin de las reservas de los Tratados, como parte del todo del Tratado. Como aspecto importante se muestra la efectividad de los criterios de la Corte materializados en los cambios legales en el sistema jurídico mexicano, como es la reforma en materia de derechos humanos que viene a clarificar la aplicación de las normas convencionales, basadas en el principio pro persona, interpretación conforme y control ex officio, la aplicación obligatoria de la jurisprudencia interamericana que vincula a México, y de igual importancia resulta el retiro de la reserva al artículo IX que México había realizado a la Convención Interamericana para la Desaparición Forzada de Personas. A manera de conclusión, diremos que se verifican los resultados positivos del alcance y efectividad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana, así como algunas puntualizaciones convencionales pendientes de realizar que sin duda nos permitirán mejorar la protección de los derechos humanos que el Sistema Interamericano ampara.
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