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Derecho y Literatura: James Boyd White y Richard H. Weisberg: dos modelos de crítica literaria aplicada al derecho

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2015-09-29
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Universidad Complutense de Madrid
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La presente tesis contiene una investigación acerca de la relación entre Derecho y Literatura a partir de los estudios que, sobre esta materia, han desarrollado dos de los principales representantes del movimiento norteamericano Law and Literature Studies: james Boyd White y Richard Weisbwerg. Se interroga a los autores sobre algunas cuestiones que surgen de la aproximación del derecho a la literatura. Entre otras, las siguientes: la naturaleza y dimensión de esta relación entre literatura y derecho, la cual excede con mucho a la mera asociación de dos disciplinas; las razones y objetivos que pueden justificarla; los posibles modos en que puede entablarse: la idea acerca del Derecho y la literatura que podría subyacer en ella; las consecuencias; posibilidades y beneficios que podrían representar para el abogado y el juez así como para el Derecho mismo, para su practica y para su enseñanza. Para la exposición de ambos autores se ha empleado una misma estructura que consta de dos partes básicas:presupuestos y syllabus. Los presupuestos contienen la elaboración de un marco teórico que justifica y hace más comprensible la segunda parte denominada syllabus, la cual recoge el modelo práctico de crítica propuesto por los autores confeccionado a través de una selección cuidadosamente organizada del trabajo especifico que lleva a cabo cada uno con los textos literarios que analiza. Este acercamiento del derecho a los dominios de la literatura ilumina una concepción del derecho, intensamente humanística, alternativa a la de la corte positivista, normativista y economicista. White y Weisberg, en efecto, comparten una misma conciencia de lo inadecuado y lo insuficiente de un modelo positivista del derecho y reaccionan frente al exceso de confianza que el derecho norteamericano de principios de los años setenta estaba depositando en las ciencias sociales y económicas y, especialmente, frente a la enorme influencia que comenzó a adquirir el movimiento Law and Economics. Denuncian los riesgos de trivialización dela experiencia humana, los peligros para el derecho y para la democracia de una presencia excesiva y generalizada, desconocedora de sus límites, de estos métodos científicos. Las ciencias precisan para funcionar de una imagen necesariamente reducida y simplificada del ser humano, requieren una respuesta impersonal privada de todo juicio de valor del abogado y del juez y prescinden del conjunto de textos, acuerdos y tradiciones que configuran el derecho. Desde otra perspectiva literaria, el énfasis se sitúa en el carácter activo y no estático del derecho y de componer otros nuevos en su respuesta a la luz de las circunstancias presentes en el caso. Lo importante es ese instante en el que la letra inanimada de los textos del derecho cobra vida. Ambos autores reivindican entonces que la formación en esta disciplina se dirija precisamente, hacia ese momento central en el que el derecho impacta con la realidad. Es entonces cuando se exige del abogado y del juez observar los hechos, prestarles un significado integrándolos en una narración-de alguna manera siempre literaria- y traducirlos al lenguaje del derecho. De ahí la necesidad, sentida por ambos, de ciertas habilidades literarias y de un tipo de conocimiento que emparentan con lo que hace y debe saber un escritor o un critico y que se asemejan mas a un arte que a una ciencia. Pese a que existen diferencias entre estos autores en el método que ofrecen para el aprendizaje de este arte se advierte en los dos el animo común de conferir con ello una mayor dignidad al individuo al que se aplica la ley, a la tarea del abogado y del juez., y al derecho mismo.
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Tesis inédita de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Filosofía del Derecho, leída el 10-07-2015
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