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El "descuelgue" de convenio colectivo

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2015-10-27
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Universidad Complutense de Madrid
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El presente trabajo pretende efectuar un analisiss del regimen juridico de la institucion de la inaplicacion de condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo ex art. 82.3 ET abordando las principales cuestiones interpretativas que se plantean en su aplicación. Varias son la s razones que nos conducen a a frontar un estudio como el presente en la concreta materia regulada en el art. 82.3 ET. En primer lugar, nos encontramos ante una figura legal que ha sido obeto de profundas y reiteradas modificaciones en su regimen jurídico en el transcurso del intenso prceso reformador en materia laboral llevado a cabo en los últimos cinco años. En segundo término la institucion de la inaplicacion de condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo se presena con una importancia capital en nuestro actual sistema de relaciones laborales, modelo presidido por el deseo del legislador en dotar de mayores dosis de dinamismo a la negociación colectiva y por una insisimulada apuesta del leislador por su descentralizacion hacia el ámbito de la empresa. En tercer lugar, nos encontramos ante una figura legal en la que, más allá de las indudables aportaciones de la doctrina cientifica, los contornos de la instiutción se vienen perfilando a través de los criterios interpretativos de la reciente doctrina judicial y de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional, en un proceso que se mantiene en una constante evolucion. A mayor abundamiento, si analizamos los trabajos en la materia hasta la fecha, incluso tras promulgacion de la reforma de 2012, siendo cierto que se tarta de una institución que tradicionalmente ha suscitado gran interes entre la doctrina cientifica desde su misma prevision legal en la norma, atractivo aqcrecentado si cabe a partir de las refomas lborales de los ultimos años, no lo es menos el hecho de que la propia dinámica reformadora ha complicado sobremanera la realización de un estudio como el presente hasta que no se ha completado definitivamente el proceso de la reforma laboral. En este contexto, la figura de la inaplicacion de condiciones pacatadas en convenio colectivo se inserta en un nuevo paradigma ("modelo", aclaración mía) de negociación colectiva en el que la adaptacion de las condiciones de trabajo a las circunstancias económicas, organizativas y productivas cobra un especial protagonismo en cuanto alternativa a la destruccion de puestos de trabajo. Frente a un modelo de negociacion colectiva con importantes carencias y disfunciones, debilidades provocadas funddamentalmene por su caracter continuista, con fuertyes inercias en materias de estructura y que se proyectaban sobre la propia adecuación de los contenidos a la situacion de la economia y de las empresas, se abre paso una nueva concepcion m¿s dinámica de la neghociacion colectiva. Y en este contexto, la dwescentralizacion de la negociacio hacia el ámbito de la empresa se convierte en el instrumento más flexible para la gestión de los recursos humanos, descentralización que se efectúa a través de dos instrumentos normativosd diferentes, el de la inaplicacion dde condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo ex art. 82.3 ET y el de la preferencia aplicativa del convenio de empresa ex art. 84.2 ET. En este proposito, se requiere que la negociacion sectoprial deje un espacio de autonomia al ambito empresarial. Y en este sentido, el legislador de 2012 avanza en el proceso iniciado en las reformas laborales a partir de junio de 2010 tratando de ofrecer nuevas soluciones, fundamentalmente en lo que se refiere a la denominada "gestion del desacuerdo". De este modo, la reforma se `presenta como un continuum que no puede comprenderese sino desde la perspectiva histórica de la evolución de la figura legal. No hay por tant ruptura entre las anteriores reformas laborales y la del 2012 en las materia de la inaplicacion en un modelo en el que se percibe una evidente conexion entre los procesos de dialogo social y la reforma laboral del 2012.
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Tesis inédita de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, leída el 16-09-2015
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