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La regulación del homeschooling ante las exigencias democráticas de pluralismo, integración y libertad

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2015
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Dykinson
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Este trabajo se plantea cómo afecta el fenómeno minoritario y emergente del homeschooling a las exigencias democráticas de pluralismo, integración y libertad. Asunto de interés vital, ya que, dependiendo de la respuesta que se dé, resultará que los poderes públicos deberán reconocerlo, y/o regularlo, ya mínima, ya exhaustivamente o, en su caso, prohibirlo. No se busca, pues, criticar o justificar la educación en casa, sino sencillamente aclarar su juridicidad (no reducible a su legalidad). ¿Qué calificación jurídica merece y qué tipo de regulación resultaría más sensata y razonable? ¿Qué papel juega la educación en casa en nuestras sociedades democráticas del siglo XXI? Desde una óptica iusfilosófica, hay que ver si la libertad de educación implica aceptar un pluralismo metodológico (incluyendo la educación en casa, en su diversidad, que podría llegar a configurarse como un derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos en casa) y si esta opción beneficia y cómo al sistema educativo actual. Se deben sopesar también los límites de tal libertad, en relación principalmente con el interés del menor y su derecho a la educación, pero también con el interés del Estado y las competencias que la Constitución le asigna en este ámbito. El estudio del homeschooling contribuye eficazmente al esclarecimiento y determinación de los límites y las fronteras entre los derechos de los padres, el interés superior del niño y el papel del Estado en materia educativa. Por debajo de esta cuestión late la tensión entre constitucionalismo y democracia: ¿cabe imponer siempre los criterios de la mayoría (en éste caso, la confianza mayoritaria en la escolarización como medio idóneo para que los niños reciban la educación a la que tienen derecho y la misma LOE 2/2006 de 3 de Mayo que concibe tal escolarización como obligatoria, siguiendo así una de las posibles opciones legítimas dentro del marco de nuestra Constitución, como señaló la STC 133/2010 del 2 de Diciembre)? ¿O sería aconsejable correr el riesgo de la libertad y mirar la opción del homeschooling sin lentes “estatalistas” y “uniformadoras” y sin contraponer artificialmente y a priori padres a hijos y Estados democráticos a autoridad paterna? ¿Qué solución respeta mejor las exigencias democráticas de pluralismo, integración y libertad? Se analiza, primero, la jurisprudencia española relativa al homeschooling, advirtiendo las dos líneas argumentativas contrapuestas que se han dado: la que, sin entrar en el fondo del asunto, se refería, no obstante, a los derechos educativos paternos interpretados en sentido amplio, y la interpretación restrictiva del derecho paterno de elección educativa, que excluye el homeschooling. Se constata, en segundo lugar, que el homeschooling implica una relación jurídica compleja protagonizada por el niño, los padres y el Estado, cuyos intereses no son contrapuestos a priori. Frente a toda consideración abstracta del niño como autónomo y desligado del contexto familiar, los derechos de los niños no tienen por qué entrar en polémica con los de los adultos: existen no sólo como exigencias de independencia y autonomía de los adultos, sino también como reclamos de cuidado y protección por parte de los adultos y demanda de relación con ellos. A continuación se estudia el planteamiento böckenfördiano del problema de la integración en los Estados modernos y secularizados de Europa, que permite comprender el trasfondo iusfilosófico del rechazo al homeschooling. Por último, se aborda la oportunidad o no de reconocer y regular la educación en casa en España. Si la clave de una política educativa abierta y apta para la sociedad compleja y plural en la que vivimos reside, como muestran los expertos, en saber armonizar con prudencia libertad educativa, autonomía de los centros y responsabilidad con los estándares comunes, hay razones para abrirse al homeschooling como una experiencia enriquecedora y flexibilizadora de nuestro modelo educativo.
How does the minority phenomenon of homeschooling affect the democratic demands of pluralism, integration and freedom? Depending on the answer, we should either recognize it and/or regulate it minimally or exhaustively, or even ban it. In this chapter we don’t want to criticize or justify homeschooling, but just to clarify its lawfullness (not legality). We are facing an implication of the tension between democracy and constitutionalism: can we always impose the majority criteria (in our case, the majority confidence in schooling as an appropriate means to educate children and the law, which regards it as mandatory, following one of the possible constitutional options according to our Constitution, as the Constitucional Court held in 2010? Or should we bet on freedom and stop looking at the minority option of homeschooling through ‘statalist’ lens? We analyze, in first place, the Spanish Jurisprudence on homeschooling. We approach, then, the child best interest and, lately, we study the topic from a Philosophy of Law prospective, dealing with the Böckenförde points of view and, afterwards, with the opportunity of recognizing and regulating homeschooling in Spain. As a conclusion, we think there are serious reasons to open our system to homeschooling as an experience which enhances and increases the flexibility of our educational system and democracy
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Capítulo citado por: - Alma Mª Rodríguez Guitián, “El homeschooling a debate: ¿una hipótesis de responsabilidad paterna?”, Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, 2015, n. 19, pp. 118-141, en las notas 4, 38 y 43 (ISSN, 2070-8157) - Madalen Goiría: https://madalen.wordpress.com/2014/02/19/desde-un-articulo-de-ana-llano-torres/ - VLex: http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/exigencias-democra-ticas-pluralismo-528111426 Libro reseñado por: - Valentín Martínez-Otero Pérez, en Revista Española de Pedagogía, n. 260, 2015, ISSN: 0034-9461, reseña en la que se menciona explícitamente la aportación presentada http://revistadepedagogia.org/index.php/es/ano-2015/144-no-260-enero-abril-2015 - Diego Galán Casado, en Revista Complutense de Educación, vol. 26, n. 2 (2015), pp. 485-494, ISSN: 1130-2496 http://revistas.ucm.es/index.php/RCED/article/view/48744/45504 Existe una versión del trabajo en inglés, con ligeras modificaciones y adaptada al APA system citation style, que me fue solicitada para su inclusión en el libro: Bruce S. Cooper, Frances R. Spielhagen & Carlo Ricci (eds), Home Schooling in Full View: A New Comprehensive International Reader. Charlotte, NC: Information Age Press, 2016, cap. XIV: “Home schooling Regulation vis-a-vis Democratic Demands of Pluralism, Integration and Freedom in Spain”