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El retracto de créditos litigiosos

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2018-01-15
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TFM del Máster de Acceso a la Abogacía que desarrolla todo el entramado del artículo 1.535 del Código Civil, conocido en la práctica como Retracto de créditos litigiosos. Imaginemos que una personas, que, por ejemplo, mantenía una deuda con Bankia, S.A., le llega un día una reclamación extrajudicial de un fondo reclamándole el importe y tratando de llegar a un acuerdo. ¿Qué ha pasado para que ahora esta entidad le reclame la deuda? ¿Podría este deudor intentar alguna vía para extinguirla? Como se verá en el desarrollo del trabajo, su crédito se ha cedido, junto con el de muchos otros deudores, y ahora es otra entidad quien tiene la legitimación activa. Existen varias maneras de liquidar esa deuda, entre la que se encuentra la figura de estudio de este trabajo. En ello consiste el Derecho al Retracto de Créditos litigiosos, enunciado en el artículo 1535 de nuestro Código Civil. Si un crédito se cede, el deudor tiene un plazo para solicitar que, por el mismo precio, se lo vendan a él y así pueda extinguir la deuda. Algo así como “para vendérselo al fondo por ‘x’ euros, yo te lo compro por la misma cantidad y extinguimos la deuda”. Sin embargo, como es de imaginar, esta práctica entraña muchas variables y problemas que imposibilitan la aplicación de este artículo 1535, y que facilitan al lucro de los vulgarmente conocidos como “fondos buitre”. Los créditos se venden de una forma conjunta, en globo, fusionándose los créditos en uno solo, lo cual entraña la imposibilidad total de que esta figura pueda ser reconocida judicialmente, ya que no al transmitirse como un “todo” no se pueden individualizar los créditos. Y eso es lo que se presenta en esta investigación. ¿Qué es el retracto de créditos litigiosos? ¿Cuándo se puede solicitar? ¿Cuál es la problemática habitual para que un deudor no pueda adquirir sus propios créditos?
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