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Reflexiones sobre la creciente mercantilización de las cooperativas al hilo de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura

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2020
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Escuela de Estudios Cooperativos
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En España las cooperativas estaban originariamente excluidas del ámbito del Derecho Mercantil. Progresivamente han ido sufriendo un proceso de mercantilización que las ha llevado a ser consideradas como un tipo especial de sociedad mercantil. Como parte importante de la denominada economía social, su finalidad debería ser muy diferente de la meramente lucrativa de las típicas sociedades mercantiles, especialmente de las capitalistas. Para ello es esencial que se mantengan fieles a los principios del cooperativismo formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. En teoría esto es así, pues tanto la ley estatal de cooperativas como las diferentes leyes autonómicas manifiestan su sometimiento a tales principios y valores. Sin embargo, un análisis de su regulación, en especial de la última de estas leyes promulgada: la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, puede poner en entredicho esta afirmación. Con la idea de salvaguardar la viabilidad económica de este tipo de sociedades, se está eludiendo la aplicación práctica de dos de los pilares del cooperativismo: el mutualismo y la democracia. La flexibilización de la prohibición de realizar operaciones con terceros y la posibilidad de que no sean los socios cooperativistas los que posean mayoría de votos en la Asamblea General para formar la decisión social son consecuencias de una normativa que está reduciendo la distancia entre las cooperativas y las sociedades capitalistas, especialmente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. Frente a quienes consideran los principios y valores cooperativos una traba al desarrollo del cooperativismo, se propugna una interpretación flexible, pero más respetuosa con la naturaleza de la cooperativa, so pena de desnaturalizar a este tipo de sociedades, convirtiéndolas en empresas seudocapitalistas que no justifiquen un tratamiento diferenciado privilegiado como el que poseen.
In Spain, cooperatives were originally excluded from the scope of Commercial Law. They have been progressively undergoing a commercialization process that has led them to be considered as a special type of commercial company. As an important part of the so-called social economy, its purpose should be very different from the merely lucrative one of the typical mercantile societies, especially those of the capitalists. For this it is essential that they remain faithful to the principles of cooperativism formulated by the International Cooperative Alliance. In theory, this is so, since both the state cooperative law and the different regional laws express their submission to such principles and values. However, an analysis of its regulation, especially the last of these laws promulgated: Law 9/2018, of October 30, Cooperative Societies of Extremadura, may call into question this statement. With the idea of safeguarding the economic viability of these types of societies, the practical application of two of the pillars of cooperativism is being avoided: mutualism and democracy. The easing of the prohibition of carrying out operations with third parties and the possibility that it is not the cooperative members that have a majority of votes in the General Assembly to form the social decision are consequences of a regulation that is reducing the distance between cooperatives and capitalist societies, especially regarding the limited liability company. In the face of those who consider cooperative principles and values an obstacle to the development of cooperativism, a flexible interpretation is advocated, but more respectful of the nature of the cooperative, it is a penalty to denature these types of societies, turning them into pseudocapitalist companies that do not justify a treatment differentiated privileged as the one they possess.
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