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El territorio del Estado: perspectiva desde el derecho internacional

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2021
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Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI)
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En definiciones ya clásicas -como la del presidente de la Corte Internacional de Justicia, Jiménez de Aréchaga- se describía el territorio de un Estado como una porción definida de la superficie de la tierra que está sujeta a su soberanía y ejerce en ella su jurisdicción con las limitaciones establecidas por el Derecho Internacional sobre las personas y cosas. Desde luego, la soberanía estatal se manifiesta en la territorialidad y en la exclusividad. No tiene sentido, hoy, referirse a las teorías o doctrinas sobre el territorio-objeto y el territorio-sujeto que tanto gustaron en siglos pasados hasta la primera mitad del siglo XX. La doctrina patrimonialista (representada por Oppenheim y Lauterpacht) tuvo su contexto varios siglos atrás; aceptaba la asimilación entre la propiedad y la soberanía, como sucede en el art. 10 del Tratado de Utrecht, o en antiguas expresiones, por ejemplo, como la de “rey o reina propietaria de Castilla”, en el sentido de soberano. Es claro que el reemplazo del concepto del monarca por el del Estado, al menos desde el siglo XVIII, clarifica también que el Estado tiene un derecho eminente sobre el territorio distinto de los derechos de propiedad particulares.
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