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El agente provocador

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2015
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Universidad Complutense de Madrid
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La expresión agente provocador ha adquirido en el sistema jurídico penal un contenido significativo muy particular, al servir de denominador común a un conjunto de comportamientos que se apartan del modelo convencional de delincuencia. Lo que caracteriza a todos ellos es la especial estructura que ofrecen: El agente provocador persigue siempre la obtención de un objetivo de signo inverso al que en apariencia aspira, y con el fin de lograr la reacción en el sentido deseado provoca un determinado acontecimiento. Trasladada al ámbito específico del Derecho Penal esta estructura contradictoria, el agente provocador, al intervenir en la realización de un hecho criminal lo hace sin voluntad de producir el desvalor que fundamenta el injusto típico; no aspira a lesionar o poner en peligro el bien jurídico, y por ello mismo adoptará las medidas procautorias oportunas. La voluntad del agente provocador está centrada únicamente en conseguir, como efecto condicionado a su acción, que la persona del provocado se haga acreedora a una pena. Tradicionalmente la doctrina penal acostumbra a localizar sistemáticamente el problema del agente provocador, en su conjunto, en el marco de la participación criminal. De otro parecer es el doctorando: a su juicio, la conducta del agente provocador puede manifestarse tanto mediante un acto preparatorio considerado de forma general punible, como mediante una conducta de autoría o de participación criminal. De igual forma tampoco se muestra conforme con el tratamiento que, por regla general, otorga la doctrina especializada al cuestionario que plantea su posible responsabilidad criminal. Casi unánimemente se dice que el problema dogmático que plantea la conducta del agente provocador debe ser resuelto en el ámbito del dolo. Bajo este punto de vista, lo que le caracteriza es obrar sin voluntad (dolo) de consumar el hecho en que interviene. No es esta la interpretación que se hace en la tesis. Se mantiene, por el contrario, que el problema jurídico penal del agente provocador no es tanto de dolo como de antijuridicidad; en este sentido, el doctorando indica que previamente a considerar si la conducta del agente provocador es portadora o no de un momento volitivo que la sistemática del Derecho Penal sitúa en el dolo, es preciso comprobar si la acción provocadora es típica y antijurídica. Incluso quien se acoja a los presupuestos del sistema finalista, también deberá examinar, antes de entrar en los requeridos por el tipo subjetivo. Esta opción lleva al doctorando a realizar un detallado estudio sobre el fundamento de la pena en las distintas formas de manifestarse el comportamiento criminal. De los tres capítulos que se dedican al tema merece destacarse el consagrado a la participación en sentido estricto. En el mismo se analizan las diferentes teorías elaboradas por la ciencia jurídico-penal para fundamentar la extensión de la penal a la participación. El doctorando se acoge a la concepción según la cual el motivo de castigar la participación deriva, en el término, de la contribución que presta el partícipe a la lesión o puesto en peligro del bien jurídico que lleva a cabo el autor; pero no se conforma con esta idea basada en el principio de la accesoriedad; exige, en segundo término, comprobar si el bien jurídico halla protección también frente a los ataques del partícipe. La combinación de los dos presupuestos, decisiva para dar una respuesta coherente al tema de la responsabilidad del agente provocador que obra a título de partícipe. Sólo así puede justificarse el por qué el agente provocador debe quedar impune en buena parte de los casos en que interviene. Su impunidad es consecuencia de que su comportamiento no fundamenta, generalmente, el injusto que posibilita la imposición de una pena. Y no lo fundamenta bien porque no contribuye real y efectivamente al ataque del interés jurídicamente tutelado en el tipo de la partes especial, bien porque éste no está protegido frente a sus ataques. El último capítulo se dedica a examinar las relaciones entre la conducta del agente provocador y el delito imposible. En opinión del doctorando, la remisión del tema al marco de la tentativa inidónea, para en su seno dar respuesta a la responsabilidad del agente provocador, supone incurrir en un patente error metodológico. Indica que no debe darse de lado la circunstancia de que conceptualmente carece de voluntad de lesionar o poner en peligro el bien jurídico. Consecuentemente no es procedente remitir su conducta al párrafo segundo del artículo 5.º C.P la tentativa inidónea requiere, inexcusablemente, de un momento subjetivo representado por la intención de cometer un delito. Por último, la Tesis contiene una breve referencia al denominado delito provocado, creación de la Jurisprudencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo, falto todavía de un estudio doctrinal sistemático, y que es exactamente el reverso del problema del agente provocador: no se plantea la posible responsabilidad de éste, sino sólo la del provocado
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Tesis inédita de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, leída el 21-12-1978.
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